jueves, 7 de febrero de 2013

COSTUMBRES PÚBLICAS. Y 2ª PARTE

 
 
COSTUMBRES PÚBLICAS

La frecuencia con que se olvidan los bandos de buen gobierno y ordenanzas municipales con descrédito de la cultura y buen orden de los pueblos, me obliga a recordar a sus autoridades y vecinos la puntual observancia de las prevenciones que siguen:
 
8º) Se prohíbe las expresiones obscenas y deshonestas, las acciones y ademanes indecentes y los actos de inmoralidad y libertinaje, que ofenden la moral pública, el pudor y el decoro de las personas, y que mancillan el buen nombre del pueblo y la cultura y costumbre de sus habitantes.
 
9º) Los vagos y mal entretenidos, las casas de corrupción y vicio que son causa de la desmoralización y del delito, que pervierten a la juventud y que turban la paz de las familias, serán perseguidos conforme a las Leyes y bajo las penas que ellas establece. Quedan encargados muy especialmente del cumplimiento de este artículo los empleados en la policía provincial y municipal.
 
10º) La embriaguez en parajes públicos se considerará y castigará como exceso ofensivo a la moral y al orden, y los que con ella causaren escándalos incurrirán en la multa de uno a diez duros, conforme a lo dispuesto en el art. 482 del código penal, previa la imposición de la pena gubernativa que atendidas las circunstancias creyesen oportuna y justa los señores Alcaldes.
 
11º) Como parte de la seguridad y comodidad personal, no se darán cencerradas, cantarán letrillas injuriosas, dirigirán insultos a terceras personas ni turbaran en altas horas de la noche el reposo de los habitantes de las poblaciones, bajo la multa de 10 á 100 rs., según la gravedad de la falta.
 
12º) Cuidaran los padres, tutores o encargados bajo su responsabilidad, de que sus hijos, pupilos y dependientes no tomen parte en pedreas ni otros juegos perjudiciales, los cuales no se permitirán dentro ni fuera de las poblaciones, como tampoco causar daño a los animales, arbolados, pretiles, edificios públicos, rayar o ensuciar las puertas y paredes, ni ninguna otra clase de juegos o entretenimientos que puedan incomodar o perjudicar a los vecinos y transeúntes, bajo la multa de 10 a 60 rs., que se exigirá por la vía gubernativa.
 
13º) Las tabernas, aguardienterías, cantinas, tiendas de vinos, y figones, se cerrarán en los meses de Mayo a Octubre a las 10 de la noche y a las 9 en los restante del año. Dentro, ni a las puertas de las tabernas, aguardienterías y demás casas públicas, no se permitirán bailes ni juegos de ninguna especie: el despacho se hará desde el mostrador a fuera y solo se permitirá penetrar al interior a sus dueños: prohibiéndose tengan puerta de escape. En dichos establecimientos se tendrá luz suficiente desde el anochecer hasta que se cierren, y sus dueños son responsables de cualquier exceso, riña, disputa, malas palabras y discordias que en ellos tuviere lugar; si pudiendo no lo impiden, o no dan parte a la autoridad inmediata, u omiten reclamar el oportuno auxilio, bajo la multa de 10 a 100 rs., aplicada del mismo modo.
 
14º) Al establecerse un café, el dueño o empresario manifestará a la autoridad las salas que destina para el público, dando parte en lo sucesivo de cualquiera alteración que hiciera en este punto.


JUEGOS ILÍCITOS Y PROHIBIDOS

15º) Toda persona que juegue a juegos prohibidos de suerte o azar, especialmente los de envite, sea cualquiera su denominación, y los que los tengan o consientan en su casa, serán castigados con las penas pecuniarias correccionales que marca el Código Penal en el art. 267 y su nombre y el del dueño o inquilino de la casa destinada a este objeto serán además anunciados por el pregón público en los sitios acostumbrados.
 
16º) Los que en el juego usaren de medios fraudulentos para ganar, serán castigados como estafadores, según el art. 268.
 
17º) Se prohíbe loterías y rifas en los cafés y casas públicas y solo con las licencias o autorizaciones necesarias se permitirá esta clase de juegos que suelen ser perjudiciales a la moral y a los intereses públicos.


ORDEN Y GOBIERNO

18º) Los Señores Alcaldes, como delegados del Gobierno y administradores de los pueblos, ejercen las facultades administrativas que la ley municipal les señala, bajo la autoridad inmediata del Gobernador civil, y además las atribuciones judiciales que las leyes o reglamentos les conceden, o en lo sucesivo les concedieren. Los tenientes de Alcaldes ejercen igualmente las mismas atribuciones Judiciales que los Alcaldes y las funciones administrativas que estos les cometan con arreglo a aquellas. Por consecuencia los dependientes de Vigilancia, la Guardia civil y todas las personas están obligados a prestarles auxilio cuando lo pidan y necesiten para la conservación del orden público y para hacer efectivas sus providencias en favor de la seguridad de las personas, de sus bienes y propiedades y del buen gobierno y administración municipal.
 
19º) Toda persona que contraviniere a las reglas dictadas para la conservación y mantenimiento del orden, o que falten a la obediencia debida a la autoridad, dejando de cumplir sus órdenes, será castigada con el arresto de uno a cuatro días o con la multa y de uno a cuatro duros, conforme al art. 94 del Código penal.
 
20º) Todos los vecinos domiciliados o residentes en los pueblos y sus términos tienen obligación de noticiar a la municipalidad y curas párrocos, dentro de 24 horas, los nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurran en sus respectivas familias. Igual obligación tienen los dueños de fondas, posadas y casas de huéspedes, en cuanto a los nacimientos y defunciones que ocurrieren en ellas.
 
21º) Tienen obligación los vecinos o residentes de dar parte de cualquiera persona domiciliada o forastera que admitan en su casa en clase de huésped, sirviente o doméstico, de sus salidas y mudanzas de habitación, así como de facilitar los datos que necesite la autoridad civil para la formación o rectificación de los padrones vecinales, y de la estadística y censo de población. Los dueños de posadas mesones y hospederías llevarán bajo su responsabilidad un registro por orden alfabético de apellidos y circunstancias de los forasteros que lleguen a sus establecimientos, exigiéndoles el pasaporte o carta de vecindad y dando parte a la autoridad a quien corresponda.


MENDIGOS
22º) Se prohíbe pedir limosna por las calles y casas de las ciudades y villas, en las puertas de los Templos y en los paseos y caminos. Se exceptúa de esta disposición los ciegos, impedidos y ancianos imposibilitados que podrán demandarla con licencia de la autoridad de donde fueren vecinos o naturales.
 
25º) El que pida limosna sin la debida licencia y el que obtuviere esta bajo un motivo falso, o usase de ella después de haber cesado la causa legítima por que se le concedió, sufrirá las penas correccionales de medio duro a cuatro, o de uno a cuatro días de arresto por sustitución.

El Boletín de la Provincia recogía periódicamente las aprehensiones que efectuaba la Guardia Civil por el incumplimiento de las normas que aquí referimos.
Los datos siguientes están recogidos en el año 1854. El subrayado en negrita es nuestro.


APREHENSIONES.
 
-Por la fuerza del puesto de la Isla Cristina, fueron detenidos los paisanos Igna­cio Pubano, natural de San Juan, Joaquín Benítez de Cádiz, Antonio Silva, portugués, por jugar a juegos prohibido; José Leal, de Coria del Rio, José Rodríguez, de Sanlúcar de Barrameda, por riña, y Domingo Rodríguez, por heridas causadas a Juan López, vecino de esta Isla

-Por la de San Juan del Puerto, fueron presos los paisanos, vecinos de Niebla, José Macías y Joaquín Barroso, por embriaguez.

-Por la de La Palma, fue preso el paisano José Iglesias, por encubridor de robo de ropa. Al paisano Gerónimo Carrasco, por robo de una carga de bellotas.

-Por la de Almonte, fueron detenidos los paisanos, vecinos de esta villa, Antonio Salgado, Francisco Coronel, Francisco María Giménez y Juan Origuela, por usar armas sin licencia.

-Por la de Castillejos, fueron aprehendidos los paisano, vecinos de esta villa Caye­tano Marques, del Almendro y Feliciano Ponce, por robo de legumbres.

-Por la de Encinasola, fue preso el paisa­no, de esta villa, Quinte Faulero, por desobediencia a la autoridad.
 
-Por la de la Isla Cristina, fueron dete­nidos los paisanos, vecinos de Portugal Joaquín de los Santos y Juan Sabino, por riña.

-Por la de las Minas, fueron detenidos el paisano Mateo Galduc, natural de Adra (Almería) y Gabriel López, natural de Albuladin (Almería) por no confrontar sus señas con las del pasaporte

-Por la de Ayamonte, fue detenido el paisano, vecino de esta ciudad, Rafael Macías, por escandaloso.

-Por la de La Palma, fue preso el paisano José Palomo, vecino de esta villa, por desobediencia al guardia segundo José Muñoz.

-Por la de San Juan, fue detenido el pai­sano Antonio Romero, por desobediencia a la autoridad.


El primer Co­mandante de  la provincia, Juan Correa.

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